Certificado de Matrimonio


Solicitar Certificado de Matrimonio

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Certificado de matrimonio

El certificado de es un documento es un documento o título oficial que acredita o da fe de la realización del acto matrimonial.

Es expedido por el encargado del Registro Civil o Consultar correspondiente, o por delegación del Secretario Judicial, pudiéndolo solicitar cuantas veces sea necesario.

Las solicitudes de Certificados de matrimonio la puede realizar cualquier ciudadano interesado, salvo cuando se den las excepciones impuesta por Ley, que implican de autorización especial para que se dé la publicidad registral.

Tipos de Certificados de matrimonio:

  • Certificado positivo

El Certificado positivo de matrimonio es un extracto de los datos contenidos en el Registro Civil en relación a la celebración de un matrimonio, así como de la identidad de los contrayentes.

Debido a que es un resumen, no aparecerán en el extracto algunos datos, pero salen los suficientes como para este Certificado tenga validez para la realización de cualquier trámite para el que se solicite.

También puede solicitar un Certificado Literal, que es una copia literal de la inscripción de matrimonio que contiene todos aquellos datos en relación a la celebración del matrimonio.

Algunos de esos datos son la identidad de los contrayentes, régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio y cualquier otra anotación marginal que se hubiera practicado en la inscripción del matrimonio.

  • Certificado negativo

El Certificado Negativo de Matrimonio se utiliza para acreditar que un matrimonio no está inscrito en el Registro Civil.

Se debe utilizar cuando por cualquier razón el matrimonio entre dos personas no consta para el Registro Civil o Consular correspondiente.

  • Certificado con Sello Electrónico

El Certificado con Sello Electrónico sirve para acreditar cualquier información que se contiene en los asientos registrales digitalizados de la base central de datos, siempre y cuando, estos asientos se hayan practicado después del 1 de enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.


¿Qué es el Certificado de matrimonio?

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que acredita el acto del matrimonio y la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.


Existen varias modalidades:

Certificado Positivo:

En extracto:

Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.

Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
    • Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
  • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal:

Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).

Certificado Negativo:

Acredita que el matrimonio no se encuentra inscrito en ese Registro Civil, pero no que no exista el matrimonio.

Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.


¿Quién puede solicitar/presentar el Certificado de matrimonio?

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.

La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.

Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.


Plazo de entrega del Certificado de matrimonio

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido.

Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.


¿Cómo solicitar/presentar el Certificado de matrimonio?

Solicitud presencial

Acudiendo personalmente al Registro Civil

Documentación a aportar:

  • D.N.I. del solicitante e
  • Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:

  • Literal.
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Solicitud por correo

Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
  • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:

  • Literal.
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe
  • Negativo:

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Por internet: Sin certificado digital

La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.

No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.

Por internet: Con certificado digital

La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

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