Artículo 362 Reglamento Hipotecario 1947


En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:

  • Libro de inscripciones.
  • Diario de las operaciones del Registro.
  • Libro de incapacitados.
  • Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
  • Libro de estadística.
  • Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
  • Inventario; y
  • Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.