Las copias deberán ser libradas por los notarios en el plazo más breve posible, dando preferencia a las más urgentes.
En todo caso, deberá expedirse en los cinco días hábiles posteriores a la autorización.
e-registro.es
Las copias deberán ser libradas por los notarios en el plazo más breve posible, dando preferencia a las más urgentes.
En todo caso, deberá expedirse en los cinco días hábiles posteriores a la autorización.